En el procedimiento previsto en el artículo 167 de la Constitución –el general u ordinario- una vez aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Se someterá a referéndum para su ratificación.
Se someterá a referéndum para su ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Culmina el proceso, sin posibilidad de referéndum.
Se someterá a referéndum si así lo solicitan una décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados
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