De acuerdo con el Art. 137 de la LGSS, en el Régimen General de la Seguridad Social, se entenderá por incapacidad permanente parcial para su profesión habitual la que:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
La que no alcance el grado de total y ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión.
La que ocasione el trabajador una disminución inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión.
La que alcance el grado de total de modo temporal.
La que se produce en los primeros 20 años de vida laboral.
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