El artículo 147.3 de la Constitución establece que la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
La aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
La aprobación por el Congreso de los Diputados, mediante ley orgánica.
La aprobación por el Senado, mediante ley orgánica.
La aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto.
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