A tenor de lo previsto en el art. 6 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las faltas prescribirán:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
A los cuatro años las muy graves, las graves a los tres años y las leves a los seis meses
A los cuatro años las muy graves, las graves a los dos años y las leves a los seis meses
A los seis años las muy graves, las graves a los cuatro y las leves a los dos
A los cuatro años las muy graves, las graves a los tres y las leves al año
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