En relación con el objeto de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 2 indica que podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar: