Se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos jerárquicamente superiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano jerárquicamente superior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos
Se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos
Ninguna disposición puede atribuir competencias a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta