Según la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la realización de una actividad de carácter técnico de la competencia de un órgano administrativo que, por no poseer los medios técnicos idóneos para su desempeño, haya sido encomendada a otro órgano de la misma administración entre cuyas competencias también estén estas actividades, se denomina: