¿quién está facultado para interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente, según los artículos 14 y 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales?
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Solamente podrá interrumpir las actividades el empresario, tras el informe preceptivo pero no vinculante de los delegados de prevención
El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud
El trabajador nunca podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin la autorización de los representantes de los trabajadores, de los delegados de prevención o de la Inspección de Trabajo
Solamente podrá interrumpir las actividades el empresario, tras un requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo
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