Según el artículo 37 de la ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, cuando el afectado presente una reclamación ante la agencia española de protección de datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de: