Según el reglamento general de circulación. ¿qué tipo de vehículos pueden tener carácter de prioritarios?
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Sólo los de los servicios de policía
Los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria aunque no vayan en servicio urgente
Los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria que circulen en servicio urgente, y que adviertan de su presencia mediante la utilización de las señales luminosas a que refiere el artículo 173 y del aparato emisor de señales acústicas especiales
Sólo los de asistencia sanitaria pública
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