De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, están legitimados para convocar una reunión los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al
Ejemplo de pregunta
Respuestas
50 por 100 del colectivo convocado.
40 por 100 del colectivo convocado.
30 por 100 del colectivo convocado.
25 por 100 del colectivo convocado.
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